AEPD sanciona a GRUPO HERMANOS MARTÍN por incumplir el plazo legal para cancelar datos personales

Resolución TD-02259-2017
Firmado 2018-03-15T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02259/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad GRUPO HERMANOS MARTÍN, S.A. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales el 22 de septiembre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Ante esta falta de respuesta, D. A.A.A. presentó una reclamación el 9 de octubre de 2017.

Durante el proceso, GRUPO HERMANOS MARTÍN, S.A. alegó que los datos habían sido eliminados y que la falta de respuesta se debió a un «error humano» en medio de las labores de adecuación al nuevo marco regulatorio. La entidad también indicó que, tras recibir la notificación, habían respondido de inmediato al reclamante.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. La falta de respuesta en este caso constituyó una infracción formal, ya que el derecho de cancelación no fue atendido en el tiempo establecido.

Finalmente, se estimó la reclamación por motivos formales, aunque no se emitió una nueva certificación debido a que la entidad había atendido el derecho de cancelación durante la tramitación del procedimiento. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.