| Resolución | TD-02258-2017 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02258/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por Dña. A.A.A. contra la entidad Residencia Concha Castro. La reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales el 6 de septiembre de 2017, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad. Ante esta falta de respuesta, Dña. A.A.A. presentó una reclamación el 14 de octubre de 2017.
Durante el procedimiento, la entidad alegó que había realizado las gestiones necesarias para cancelar los datos, pero no había comunicado por escrito a la reclamante. Posteriormente, aportaron un correo electrónico que confirmaba la cancelación de los datos con fecha 12 de septiembre de 2017.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. En este caso, la entidad no cumplió con este requisito, lo que constituye una infracción formal. Sin embargo, durante la tramitación del procedimiento, la entidad finalmente atendió la solicitud de cancelación.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, reconociendo que la entidad no cumplió con el plazo legal para responder a la solicitud de cancelación. No obstante, dado que la entidad atendió la solicitud durante el procedimiento, no se emite una nueva certificación. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente.