| Resolución | TD-02257-2017 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02257/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Asociación Cultural Sahaja Yoga. El reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales el 4 de agosto de 2017, pero su solicitud fue devuelta por Correos como «No retirado en Oficina» el 23 de agosto de 2017. Ante la falta de respuesta, el reclamante presentó una reclamación el 13 de octubre de 2017.
La Asociación Cultural Sahaja Yoga alegó que no pudieron atender la solicitud debido a la baja actividad asociativa en agosto y desconocían el contenido de la carta. Además, afirmaron que el reclamante había solicitado la baja de sus datos, los cuales habían sido borrados definitivamente. Sin embargo, no presentaron pruebas de la solicitud de baja.
El reclamante, por su parte, negó haber solicitado la baja y afirmó que sus datos fueron obtenidos de manera coloquial durante una conversación telefónica. Insistió en que nunca se le permitió acceder a la información sobre sus datos.
La resolución determinó que la Asociación Cultural Sahaja Yoga no había respondido adecuadamente a la solicitud de acceso, lo cual es una infracción de la normativa vigente. La ley establece que cualquier solicitud de acceso debe ser respondida en un plazo máximo de un mes, y si no se dispone de los datos, debe comunicarse igualmente. La entidad no cumplió con estos requisitos, ni siquiera cuando se le proporcionó la documentación durante el procedimiento.
Por lo tanto, se estimó la reclamación y se instó a la Asociación Cultural Sahaja Yoga a remitir al reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos o a denegar motivadamente el acceso en un plazo de diez días hábiles. La entidad también debía comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente. La falta de cumplimiento podría resultar en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.