| Resolución | TD-02255-2017 |
| Firmado | 2018-03-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 5 de septiembre de 2017, Dª C.C.C solicitó a la Universidad de Málaga la cancelación de sus datos personales publicados en una URL específica. Sin embargo, la universidad no atendió adecuadamente esta solicitud, lo que llevó a la reclamante a presentar una denuncia el 5 de octubre de 2017. La reclamante buscaba que sus datos no fueran tratados por la universidad, lo que se interpretó como una solicitud de derecho de oposición en lugar de cancelación.
La universidad argumentó que la solicitud de la reclamante era demasiado genérica y que estaba pendiente de subsanación. Además, mencionó que los datos de los estudiantes se conservan permanentemente y que la publicación en cuestión era parte de una convocatoria oficial. La universidad también señaló que, según su reglamento interno, las solicitudes genéricas pueden ser rechazadas.
Durante el procedimiento, se determinó que la publicación de los datos de la reclamante ya había cumplido su finalidad y que, por lo tanto, los datos resultaban obsoletos. Esto justificaba la estimación de la oposición solicitada por la reclamante. Además, se indicó que, en caso de que la finalidad de la publicación no se hubiera cumplido, la universidad debía comunicar expresamente y de manera motivada la denegación de la oposición.
Finalmente, se resolvió estimar la reclamación de Dª C.C.C e instar a la Universidad de Málaga a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación que confirmara que se había atendido su derecho de oposición. En caso de no cumplir con esta resolución, la universidad podría incurrir en una infracción según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.