AEPD ordena al ICASST responder adecuadamente a la solicitud de acceso a imágenes de seguridad de un ciudadano

Resolución TD-02254-2017
Firmado 2018-03-15T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una solicitud al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICASST) para obtener información sobre el visionado y copia de imágenes de seguridad del día 26 de abril de 2017, en las que aparecía su persona. La solicitud incluía la identificación de las personas que ordenaron y realizaron el visionado, la justificación y el uso de las imágenes, así como la copia de la grabación.

El ICASST no atendió debidamente esta solicitud, lo que llevó al reclamante a presentar una reclamación por la falta de respuesta. Durante el procedimiento, el ICASST alegó que las imágenes ya no existían debido al tiempo transcurrido y la capacidad limitada del sistema de almacenamiento. Sin embargo, no se proporcionó una respuesta formal y motivada al reclamante, lo que constituyó una vulneración de su derecho de acceso a la información personal.

La resolución estimó la reclamación y ordenó al ICASST que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara al reclamante una certificación con la grabación solicitada o denegara la solicitud de manera fundada y motivada. La falta de respuesta adecuada por parte del ICASST podría haber resultado en una infracción de la normativa de protección de datos.