| Resolución | TD-02253-2017 |
| Firmado | 2018-02-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02253/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por Dª A.A.A. contra el Ayuntamiento de Cabanillas, debido a que su solicitud de acceso a sus datos personales no fue atendida en el plazo legalmente establecido.
El 31 de agosto de 2017, Dª A.A.A. solicitó al Ayuntamiento el acceso a sus datos personales. Sin embargo, dicha solicitud no recibió respuesta alguna dentro del plazo de un mes, como lo establece la normativa vigente. Además, el Ayuntamiento no presentó alegaciones cuando se le trasladó la reclamación, lo que agravó la situación.
La normativa de protección de datos establece que los ciudadanos tienen el derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, así como el origen de estos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. Este derecho debe ser atendido en un plazo máximo de un mes, y en caso de no recibir respuesta, el interesado puede interponer una reclamación.
En este caso, se constató que el Ayuntamiento no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de acceso en el plazo establecido, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos. Por ello, se estimó la reclamación de Dª A.A.A. y se instó al Ayuntamiento a facilitar el acceso completo a sus datos o a denegar de manera fundada y motivada el acceso solicitado, en un plazo de diez días hábiles. De no cumplir con esta resolución, el Ayuntamiento podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.