AEPD sanciona al Ayuntamiento de Cabanillas por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-02252-2017
Firmado 2018-02-21T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02252/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ayuntamiento de Cabanillas. El reclamante solicitó acceso a sus datos personales el 31 de agosto de 2017, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legalmente establecido.

El Ayuntamiento fue notificado de la reclamación el 6 de noviembre de 2017, pero no presentó alegaciones ni respondió a la solicitud del reclamante. Según la normativa vigente, específicamente el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), las actuaciones contrarias a esta ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados.

El artículo 15 de la LOPD establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, así como el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. Además, el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) detalla el derecho de acceso, que incluye la información sobre si los datos están siendo tratados, la finalidad del tratamiento y las comunicaciones realizadas o previstas.

El artículo 29 del RLOPD especifica que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, el Ayuntamiento no respondió dentro del plazo establecido, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.

Por ello, se estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó al Ayuntamiento de Cabanillas a facilitar el acceso completo a los datos del reclamante o a denegar el acceso de manera fundada y motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. De no cumplir con esta instrucción, el Ayuntamiento podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.