AEPD sanciona a Telefónica por incumplir el plazo legal en la cancelación de datos personales

Resolución TD-02251-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
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El 3 de octubre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. debido a que no había recibido una respuesta adecuada a su solicitud de cancelación de datos, ejercida el 13 de septiembre de 2017. La entidad no respondió dentro del plazo legal de diez días, lo cual es una infracción según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Durante el procedimiento, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. presentó alegaciones en dos ocasiones. Primero, informaron que habían bloqueado los datos del reclamante para su posterior cancelación. Luego, afirmaron que no existían datos personales del reclamante en sus archivos, posiblemente debido al tiempo transcurrido desde la última relación contractual.

El reclamante argumentó que la respuesta recibida fue fuera de plazo y que no entendía por qué sus datos no habían sido cancelados definitivamente, dado que su última relación con la entidad fue en 2007.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no respondió dentro del plazo legal establecido. Sin embargo, no se emitió una nueva certificación porque la entidad atendió el derecho durante la tramitación del procedimiento. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada.

La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan a las solicitudes de cancelación de datos dentro del plazo legal, asegurando así el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos.