| Resolución | TD-02250-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02250/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Telefónica de España, S.A.U., debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de cancelación de datos personales.
El 13 de septiembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante Telefónica de España, S.A.U., pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal de diez días. La entidad alegó que no había realizado acciones porque no poseía datos del reclamante, argumentando que la solicitud había sido atendida por Telefónica Móviles España, S.A.U., en otro procedimiento.
El reclamante insistió en que no había recibido ninguna comunicación, ni siquiera para informarle de la inexistencia de sus datos. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que Telefónica de España, S.A.U. no había respondido a la solicitud de cancelación dentro del plazo establecido, lo cual es una infracción de la normativa vigente.
La resolución estimó la reclamación y ordenó a Telefónica de España, S.A.U. que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación en la que se hiciera constar que había atendido su solicitud de cancelación. La entidad fue advertida de que, en caso de no cumplir con esta orden, podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan a las solicitudes de derechos de los ciudadanos, incluso si no poseen datos del interesado, para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la normativa de protección de datos.