| Resolución | TD-02249-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02249/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales a través de un correo electrónico el 29 de julio de 2017, pero no recibió una respuesta adecuada dentro del plazo legal de diez días. La empresa solo acusó recibo de la solicitud.
Durante el proceso, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. alegó que la demora se debió a una incidencia técnica en sus sistemas, y presentó un correo electrónico enviado al reclamante confirmando la cancelación de sus datos. Sin embargo, esta respuesta se produjo fuera del plazo legal y durante la tramitación del procedimiento de tutela de derechos.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en tiempo y forma constituye una infracción de los derechos del interesado.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la empresa no cumplió con el plazo legal para responder a la solicitud de cancelación. No obstante, dado que la empresa finalmente atendió la solicitud durante el procedimiento, no se consideró necesario emitir una nueva certificación. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.