| Resolución | TD-02241-2017 |
| Firmado | 2018-02-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 3 de julio de 2017, D. A.A.A. solicitó acceso a su historia clínica en el Hospital Universitario Virgen del Rocío. El hospital requirió al reclamante que subsanara su solicitud aportando una copia de su DNI, lo cual se realizó. Sin embargo, tras varios meses, el hospital no respondió a la solicitud de acceso, incumpliendo así el plazo legal de un mes establecido para resolver este tipo de peticiones.
El derecho de acceso a la historia clínica está regulado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del Paciente. Estas leyes establecen que los pacientes tienen derecho a obtener información sobre sus datos de carácter personal y a acceder a su historia clínica, con ciertas reservas para proteger la confidencialidad de terceros y las anotaciones subjetivas de los profesionales.
El hospital no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de acceso, ni siquiera para informar sobre la inexistencia de datos. Esta omisión constituye una infracción de los derechos del paciente, ya que la normativa exige una respuesta expresa, ya sea para conceder o denegar el acceso.
Por ello, se estima la reclamación de D. A.A.A. y se insta al Hospital Universitario Virgen del Rocío a que, en un plazo de diez días hábiles, facilite el acceso completo a la historia clínica del reclamante o deniegue motivadamente el acceso. En caso de incumplimiento, el hospital podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.