AEPD inadmite reclamación por incumplimiento de requisitos formales en solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-02240-2017
Firmado 2018-01-10T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02240/2017 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad TEAM 4 COLLECTION AND CONSULTING SL. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente por la entidad.

El 29 de septiembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación de tutela de derechos, alegando que la entidad no había cumplido con su solicitud de cancelación de datos. Sin embargo, al revisar la documentación, se determinó que la reclamación no cumplía con los requisitos formales necesarios. Por ello, el 2 de noviembre de 2017, se solicitó al reclamante que subsanara la falta de información, especificando que debía aportar copia del ejercicio del derecho y su recepción por el responsable del fichero. No obstante, D. A.A.A. no respondió a esta solicitud.

La normativa vigente, como el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que las actuaciones contrarias a la ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados. Además, el artículo 16 de la LOPD obliga al responsable del tratamiento a hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. El artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde a la solicitud de cancelación en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

Dado que el reclamante no subsanó la falta de información requerida, la reclamación fue inadmitida. La resolución se basa en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que si una solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requiere al interesado para que los subsane en un plazo de diez días, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

Finalmente, la resolución inadmite la reclamación formulada por D. A.A.A. contra TEAM 4 COLLECTION AND CONSULTING SL y se notifica al reclamante. La decisión pone fin a la vía administrativa, permit