AEPD sanciona a MELCRIS, S.L. por incumplir el derecho de oposición de un ciudadano a tratamiento de sus datos personales

Resolución TD-02239-2017
Firmado 2018-03-26T00:00:00Z
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El expediente TD/02239/2017 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad MELCRIS, S.L. debido a que no se atendió adecuadamente su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales. El reclamante ejerció este derecho el 20 de septiembre de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. Posteriormente, el 13 de octubre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación de tutela de derechos.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que MELCRIS, S.L. no había respondido a la solicitud de oposición ni había presentado alegaciones durante el procedimiento. Según la normativa vigente, el derecho de oposición permite a los afectados oponerse al tratamiento de sus datos personales cuando existan motivos fundados y legítimos, y el responsable del fichero debe resolver sobre esta solicitud en un plazo máximo de diez días.

Dado que MELCRIS, S.L. no atendió la solicitud de oposición ni respondió a la reclamación, se estima la reclamación de tutela de derechos presentada por D. A.A.A. Se insta a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite que se ha atendido su derecho de oposición o, en su defecto, deniegue motivadamente la oposición solicitada. De no hacerlo, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.