| Resolución | TD-02237-2017 |
| Firmado | 2018-01-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02237/2017 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad PRA Iberia, S.L. El reclamante alegó que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. La reclamación se basó en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que los responsables del tratamiento de datos deben cumplir con las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días.
El proceso comenzó el 3 de octubre de 2017, cuando D. A.A.A. presentó la reclamación. Sin embargo, se determinó que la documentación presentada era incompleta, por lo que se solicitó al reclamante que subsanara la falta de información el 2 de noviembre de 2017. Se le pidió que aportara copia del ejercicio del derecho de cancelación y su recepción por parte del responsable del fichero. No obstante, el reclamante no respondió a esta solicitud.
La resolución señala que, según el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una solicitud no cumple con los requisitos formales y no se subsana en el plazo indicado, se considera que el interesado ha desistido de su petición. En este caso, al no haber subsanado la reclamación, se procedió a inadmitirla.
La decisión final fue inadmitir la reclamación de D. A.A.A. contra PRA Iberia, S.L., debido a la falta de respuesta a la solicitud de subsanación. La resolución también indica que se notificará al reclamante y se hará pública una vez notificada, conforme a lo establecido en la LOPD y su reglamento de desarrollo. Además, se informa sobre los recursos que pueden interponerse contra esta resolución.