| Resolución | TD-02235-2017 |
| Firmado | 2018-04-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/02235/2017 trata sobre la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad BASIC-FIT SPAIN S.A.U. debido a la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 29 de septiembre de 2017, pero no recibió la contestación legalmente establecida.
La entidad BASIC-FIT SPAIN S.A.U. alegó que no pudo cancelar los datos del reclamante inicialmente debido a una deuda activa y un expediente abierto con la O.M.I.C. RETIRO. Sin embargo, una vez resueltos estos asuntos, procedieron a anular los datos del reclamante.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde a la solicitud en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
En este caso, la entidad no respondió dentro del plazo legal, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos. La resolución insta a BASIC-FIT SPAIN S.A.U. a remitir al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. La entidad también debe comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia Española de Protección de Datos en el mismo plazo.