AEPD desestima reclamación contra 20 Minutos: La libertad de información prevalece sobre la cancelación de datos personales obsoletos

Resolución TD-02230-2017
Firmado 2018-02-21T00:00:00Z
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D. D.D.D. presentó una reclamación contra 20 Minutos Editora, S.L. por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales publicados en una noticia de 2007. En dicha noticia se informaba sobre una condena penal del reclamante, y este argumentaba que los datos eran obsoletos e inadecuados, ya que no tenía relevancia pública y la información no guardaba conexión con hechos recientes.

El reclamante solicitó la exclusión de los datos relacionados con la condena, alegando que su publicación sin consentimiento era un acto vindicativo y que exponía su privacidad a todos los usuarios de internet. Además, solicitó la sanción del articulista y del diario por la difusión y mantenimiento de la condena en su página web.

20 Minutos Editora, S.L. argumentó que la dirección de correo electrónico utilizada por el reclamante no existía, por lo que no tuvieron conocimiento de la solicitud hasta la presentación de la reclamación. Una vez informados, procedieron a cancelar los datos y notificaron al reclamante.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la publicación de la noticia estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión y de información, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española. Se señaló que este derecho prevalece sobre otros derechos constitucionales cuando la información es veraz y de relevancia pública.

Además, se indicó que el derecho a la protección de datos no ampara la eliminación de información veraz y de interés público, aunque los hechos sean pretéritos. La resolución también aclaró que la protección del derecho al honor y a la propia imagen no corresponde a la normativa de protección de datos, sino a la Ley Orgánica 1/1982.

Finalmente, se desestimó la solicitud de sanción, ya que no se consideró que hubiera infracción alguna a la normativa de protección de datos.