| Resolución | TD-02228-2017 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02228/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra MAPFRE ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debido a que la entidad no había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 24 de septiembre de 2017, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.
MAPFRE ESPAÑA alegó que había atendido la solicitud de cancelación y lo había comunicado al reclamante el 19 de octubre de 2017. Sin embargo, el reclamante afirmó que la cancelación no se había llevado a cabo de manera efectiva, ya que el 18 de diciembre de 2017 recibió una comunicación de la entidad relacionada con el programa «MAPFRE te Cuidamos». Esto indicaba que la entidad seguía tratando sus datos personales después de la supuesta cancelación.
La resolución determinó que MAPFRE ESPAÑA no había cumplido con su obligación de responder y cancelar los datos en el plazo de diez días, como establece la normativa vigente. Además, la entidad no proporcionó pruebas suficientes que demostraran haber cumplido con el deber de respuesta. Por lo tanto, se estimó la reclamación y se instó a MAPFRE ESPAÑA a remitir al reclamante una certificación que conste la cancelación efectiva de sus datos en un plazo de diez días hábiles. En caso de no cumplir, la entidad podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.