AEPD sanciona a C.I.E.O. por incumplir el derecho de acceso a la historia clínica de una paciente

Resolución TD-02227-2017
Firmado 2018-02-15T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02227/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO DE LA OBESIDAD, S.L. (C.I.E.O.). La reclamante solicitó acceso a una copia íntegra de su historia clínica el 4 de agosto de 2017 mediante un burofax, el cual fue devuelto sin ser recogido. La entidad no respondió a esta solicitud dentro del plazo legal establecido, lo que motivó la reclamación.

La reclamante alegó que ejerció su derecho de acceso a través de burofax, pero la entidad no recibió ni contestó la solicitud. Por su parte, C.I.E.O. afirmó que la documentación solicitada estaba a disposición de la reclamante, aunque no proporcionó pruebas de haber atendido la solicitud.

La normativa vigente, como el artículo 18 de la Ley 41/2002 y el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, establece que los pacientes tienen derecho a acceder a su historia clínica y obtener copias de los datos que figuran en ella. Además, el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 establece que el responsable del fichero debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes.

Dado que C.I.E.O. no respondió a la solicitud de acceso dentro del plazo legal y no proporcionó pruebas de haber atendido la solicitud, se estimó la reclamación. Se instó a la entidad a remitir a la reclamante una certificación con el acceso a copia íntegra de su historia clínica en un plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999. La entidad también debía comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo.