| Resolución | TD-02226-2017 |
| Firmado | 2018-03-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 11 de octubre de 2017, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra la Clínica Santa Elena por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a su historia clínica. La reclamante había solicitado una copia íntegra de su historia clínica el 7 de agosto de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante el procedimiento, la Clínica Santa Elena alegó haber atendido la solicitud el 18 de enero de 2018, es decir, fuera del plazo de un mes establecido por la normativa vigente. La reclamante, por su parte, manifestó que su solicitud fue atendida solo tras la intervención de la autoridad competente.
La normativa establece que el derecho de acceso a la historia clínica debe ser atendido en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. En caso de no recibir respuesta en ese plazo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, regula específicamente el derecho de acceso a la historia clínica, asegurando que el paciente tiene derecho a obtener copia de los datos que figuran en ella.
Dado que la Clínica Santa Elena atendió la solicitud fuera del plazo legal, se estimó la reclamación por motivos formales. No obstante, no se consideró necesario emitir una nueva certificación, ya que la reclamante ya había recibido acceso a su historia clínica durante la tramitación del procedimiento.
La resolución se notificó tanto a la reclamante como a la Clínica Santa Elena, y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.