AEPD inadmite reclamación contra Servicios Financieros Carrefour por falta de subsanación de documentación

Resolución TD-02222-2017
Firmado 2018-01-02T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02222/2017 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC., S.A., debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de cancelación de datos personales. La reclamación se presentó el 28 de septiembre de 2017, pero se solicitó una subsanación el 27 de octubre de 2017, ya que la documentación presentada no cumplía con los requisitos formales necesarios. La solicitud de subsanación fue recibida el 6 de noviembre de 2017, pero no se recibió respuesta por parte del reclamante.

La normativa aplicable, como el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que las actuaciones contrarias a la ley pueden ser objeto de reclamación. Además, el artículo 16 de la LOPD obliga al responsable del tratamiento a hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. El artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que el responsable del fichero debe atender las solicitudes de cancelación, incluso si no se ha utilizado el procedimiento específico establecido, siempre que se acredite el envío y la recepción de la solicitud.

El artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica que si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se debe requerir al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días, tras lo cual se le tendrá por desistido de su petición si no lo hace.

Dado que la parte reclamante no subsanó la documentación requerida, se inadmitió la reclamación. La resolución se notificó a D. A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.