AEPD inadmite reclamación contra Banco Cetelem por falta de documentación sobre derecho de cancelación

Resolución TD-02221-2017
Firmado 2018-01-02T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02221/2017 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el BANCO CETELEM, S.A. El reclamante denunció que no se había atendido adecuadamente su derecho de cancelación de datos personales.

El 28 de septiembre de 2017, la reclamación fue presentada, pero se determinó que la documentación no estaba completa. El 28 de octubre de 2017, se solicitó al reclamante que subsanara la falta de información, proporcionando copia del escrito de solicitud del ejercicio del derecho, la recepción del mismo por el responsable del fichero y la contestación, en su caso. Sin embargo, el reclamante no respondió a esta solicitud.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD indica que el responsable del fichero debe atender la solicitud de cancelación, independientemente del medio utilizado por el interesado, siempre que se acredite el envío y la recepción de la solicitud.

Dado que el reclamante no subsanó la documentación requerida, se procedió a inadmitir la reclamación. La resolución se basa en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requiere al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

En consecuencia, la reclamación fue inadmitida debido a la falta de subsanación de la documentación por parte del reclamante, lo que impidió continuar con el procedimiento.