AEPD inadmite reclamación contra ASNEF por falta de subsanación de documentación en solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-02220-2017
Firmado 2018-01-02T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. se centra en la falta de atención a su derecho de cancelación de datos. La reclamante alega que no ha sido debidamente atendida en su solicitud de cancelación de información personal.

El proceso comenzó el 10 de octubre de 2017, cuando Dª A.A.A. presentó la reclamación. Sin embargo, se determinó que la documentación presentada era incompleta, por lo que se solicitó una subsanación el 26 de octubre de 2017. La reclamante recibió esta solicitud el 8 de noviembre de 2017, pero no proporcionó la información adicional requerida.

La normativa vigente, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, establece que el responsable del tratamiento de datos debe atender las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición en un plazo de diez días. Además, se debe notificar cualquier rectificación o cancelación a las entidades que hayan recibido previamente los datos.

Dado que la reclamante no subsanó la documentación requerida, la reclamación fue inadmitida. La inadmisión se basa en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que si una solicitud no cumple con los requisitos formales, se debe requerir al interesado para que subsane la falta. En este caso, la falta de subsanación por parte de la reclamante llevó a la inadmisión de la reclamación.

La resolución final inadmite la reclamación y notifica esta decisión a Dª A.A.A. Además, se hace pública la resolución una vez notificada a los interesados, conforme a lo establecido en la normativa vigente. La reclamante tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.