La AEPD sanciona al Ayuntamiento de Ribadedeva por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-02213-2017
Firmado 2018-03-01T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02213/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ayuntamiento de Ribadedeva, debido a que su solicitud de acceso a sus datos personales no fue atendida en el plazo legalmente establecido.

El reclamante solicitó acceso a sus datos personales el 29 de mayo de 2017, pero no recibió respuesta alguna por parte del Ayuntamiento. Posteriormente, el 26 de octubre de 2017, se trasladó la reclamación al responsable del fichero para que presentara sus alegaciones, pero tampoco se obtuvo respuesta.

La normativa vigente, específicamente el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que los afectados pueden reclamar por actuaciones contrarias a la ley. Además, el artículo 15 de la LOPD garantiza el derecho de acceso a los datos personales, permitiendo a los interesados obtener información sobre sus datos y las comunicaciones realizadas o previstas.

El artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) establece que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. En caso de no recibir respuesta en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

En este caso, se constató que el Ayuntamiento no respondió a la solicitud de acceso en el plazo establecido, lo que constituye una infracción de los derechos del reclamante. Por ello, se estimó la reclamación y se instó al Ayuntamiento a remitir al reclamante una certificación con el acceso a sus datos o a denegar fundada y motivadamente el acceso en un plazo de diez días hábiles. De no cumplir con esta resolución, el Ayuntamiento podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.

La resolución también establece que las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo. Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se indicaron los recursos disponibles en caso de disconformidad.