| Resolución | TD-02211-2017 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don G.G.G. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó que sus datos no se asociaran con ciertos enlaces en los resultados de búsqueda, argumentando que la información publicada era falsa y no correspondía con lo que él había declarado.
El reclamante había sido entrevistado por un periódico, pero afirmó que la información publicada era inexacta y perjudicial. Además, mencionó que otros medios habían copiado y pegado la información sin verificar su veracidad. Google, por su parte, argumentó que la información era de interés público y que el reclamante no había acreditado la inexactitud de los datos.
Tras el análisis de las alegaciones, se determinó que la información no era obsoleta y que no se había acreditado que los datos fueran inexactos. Por lo tanto, se desestimó la reclamación de tutela de derechos, ya que no se cumplían los requisitos necesarios para la desindexación de los enlaces reclamados.
La resolución subraya que el cauce adecuado para proteger el derecho al honor y a la propia imagen no es la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982. Se recomendó al reclamante que, si lo consideraba conveniente, ejerciera su derecho a rectificar la información difundida por los medios de comunicación, conforme a la Ley Orgánica 2/1984.