AEPD desestima reclamación contra Google: Información de 2015 no es obsoleta y no procede la desindexación.

Resolución TD-02208-2017
Firmado 2018-03-26T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02208/2017 se originó a partir de la reclamación de don F.F.F. contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó que sus datos no se asociaran en los resultados de búsqueda a dos URLs específicas, donde aparecían noticias publicadas en 2015 sobre su nombramiento en un puesto profesional.

El reclamante argumentó que la información era imprecisa y obsoleta, ya que actualmente ocupaba un puesto diferente. Google, por su parte, defendió que la información era de interés público y no obsoleta, ya que solo habían transcurrido dos años desde su publicación.

La resolución analizó la naturaleza del buscador como responsable del tratamiento de datos y la posibilidad de ejercer el derecho de cancelación directamente ante el buscador sin necesidad de acudir al responsable del sitio web. Se concluyó que, aunque el tratamiento de datos por parte del buscador puede afectar significativamente los derechos fundamentales del interesado, en este caso específico, la información no se consideraba obsoleta ni lesiva.

Finalmente, se desestimó la reclamación de don F.F.F. contra Google LLC, argumentando que las noticias del año 2015 no eran obsoletas y, por lo tanto, no procedía la desindexación de las URLs reclamadas. La resolución se notificó a Google Spain, S.L., para que diera traslado a Google Inc., y al reclamante.