| Resolución | TD-02207-2017 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por don A.A.A. contra Google LLC. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales asociados a ciertos enlaces en los resultados de búsqueda de Google, ya que estos enlaces contenían información sobre su condena como director de un medio de comunicación. La información en cuestión había sido publicada en diversos medios en el año 2016.
El reclamante argumentó que, al considerar que la pena estaba cumplida, el contenido era obsoleto y, por lo tanto, debía ser eliminado de los resultados de búsqueda. Sin embargo, Google se opuso a la solicitud, alegando que la información tenía relevancia e interés público debido a la actividad profesional del reclamante como periodista y su papel de proyección pública en la sociedad.
Tras analizar las alegaciones de ambas partes, se determinó que la información en cuestión no era obsoleta y que el reclamante, como periodista y administrador de un medio de comunicación, tenía una proyección pública que justificaba la difusión de dicha información. Por lo tanto, se consideró que el tratamiento de los datos personales por parte de Google estaba legitimado y que el interés público en acceder a la información prevalecía sobre el derecho del reclamante a la protección de sus datos personales.
En consecuencia, se desestimó la reclamación formulada por don A.A.A. contra Google LLC. La decisión se fundamentó en la normativa de protección de datos y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el derecho a la protección de datos puede ser limitado cuando existe un interés público preponderante en la difusión de la información.