AEPD Estima Reclamación Contra Google: Motor de Búsqueda Debe Cancelar Enlaces con Datos Obsoletos y Lesivos

Resolución TD-02190-2017
Firmado 2018-03-05T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02190/2017 se originó a partir de la reclamación de don E.E.E. contra Google LLC. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de un enlace que remitía a un listado publicado el 27 de enero de 2017. El reclamante solicitó la eliminación del vínculo hacia la URL B.B.B., que contenía información que consideraba obsoleta y lesiva.

El proceso comenzó con la presentación de la reclamación el 23 de agosto de 2017. Posteriormente, se solicitó al reclamante que subsanara su solicitud, proporcionando pruebas de la obsolescencia de la información y otros elementos relevantes. El reclamante aportó una resolución de la Dirección General del Servicio Extremeño Público de Empleo que confirmaba su baja del fichero C.C.C., lo cual acreditaba la obsolescencia de los datos.

Google, por su parte, argumentó que la información publicada en la URL cuestionada era relevante y exacta, y que las webs institucionales cumplen un papel importante en mantener informada a la sociedad. Sin embargo, durante el procedimiento, Google informó que la URL disputada ya no aparecía en los resultados del buscador al realizar una búsqueda por el nombre del reclamante.

Dado que la pretensión del reclamante se había alcanzado durante la tramitación del procedimiento, se estimó la reclamación por motivos formales. La resolución se notificó a Google Spain, S.L., como establecimiento del responsable en España, para que diera traslado a Google LLC., y al reclamante don E.E.E.

La decisión subraya la importancia de que los motores de búsqueda, como Google, cumplan con las solicitudes de cancelación de datos personales, especialmente cuando estos datos son obsoletos o lesivos para el interesado. La resolución también destaca la obligación de los responsables del tratamiento de datos de garantizar que la información publicada esté actualizada y sea precisa.