AEPD inadmite reclamación contra Self Trade Bank por falta de respuesta del reclamante a la solicitud de subsanación

Resolución TD-02188-2017
Firmado 2018-01-02T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra SELF TRADE BANK, SAU, alegando que la entidad no había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamación se basaba en la falta de respuesta por parte de la entidad a su petición de ejercicio del derecho de cancelación.

Al revisar la documentación presentada, se determinó que la reclamación debía ser completada, por lo que se solicitó a D. A.A.A. que subsanara la falta de recepción del escrito de solicitud del ejercicio del derecho por el responsable del fichero. Sin embargo, el aviso de notificación fue devuelto por el servicio de Correos sin ser retirado por el reclamante, lo que impidió la subsanación de la reclamación.

La normativa vigente establece que las solicitudes de ejercicio de derechos deben cumplir con ciertos requisitos formales y que el responsable del tratamiento debe responder a estas solicitudes en todo caso. Además, se debe garantizar que las personas afectadas puedan informarse sobre el procedimiento para ejercer sus derechos.

Dado que la reclamación no pudo ser subsanada debido a la falta de retirada del aviso de notificación por parte del reclamante, se decidió inadmitir la reclamación. La inadmisión se basa en la imposibilidad de completar la reclamación debido a la falta de respuesta del reclamante a la solicitud de subsanación.

La resolución se notificó a D. A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La resolución se hará pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente.