AEPD inadmite reclamación contra Cofidis por falta de documentación: Importancia del cumplimiento formal en solicitudes de cancelación de datos

Resolución TD-02187-2017
Firmado 2018-01-02T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra COFIDIS S.A., Sucursal en España, alegando que la entidad no había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. La reclamación se basaba en el derecho de cancelación, que permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no son necesarios o cuando se han tratado de manera ilegal.

La entidad reclamada fue notificada para subsanar la documentación presentada, pero no respondió dentro del plazo establecido. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento de datos debe atender las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días y notificar cualquier rectificación o cancelación a terceros que hayan recibido los datos. Además, el responsable debe conservar la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

Dado que la parte reclamante no subsanó la documentación requerida, la reclamación fue inadmitida. La inadmisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos formales necesarios para tramitar la reclamación, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución destaca la importancia de que los interesados cumplan con los requisitos formales para que sus reclamaciones puedan ser tramitadas adecuadamente. En este caso, la inadmisión no implica una sanción, sino la imposibilidad de proceder con la reclamación debido a la falta de documentación completa.