AEPD inadmite reclamación contra BBVA por incumplimiento de requisitos formales en solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-02186-2017
Firmado 2018-01-02T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02186/2017 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) por no haber atendido adecuadamente su derecho de cancelación de datos personales.

El reclamante, D. A.A.A., presentó una solicitud el 22 de septiembre de 2017, alegando que BBVA no había cumplido con su derecho a la cancelación de datos. Sin embargo, la documentación presentada no cumplía con los requisitos formales necesarios, por lo que se solicitó su subsanación el 19 de octubre de 2017. La parte reclamante no respondió a esta solicitud, lo que impidió la continuación del procedimiento.

La normativa vigente, específicamente el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que las actuaciones contrarias a la ley pueden ser objeto de reclamación. Además, el artículo 16 de la LOPD obliga al responsable del tratamiento a hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días.

El artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, especifica que el responsable del tratamiento debe atender las solicitudes de cancelación, incluso si no se ha utilizado el procedimiento específico establecido, siempre que se acredite el envío y la recepción de la solicitud.

Dado que la reclamación no fue subsanada y no se cumplieron los requisitos formales, se procedió a inadmitir la reclamación. La resolución se notificó a D. A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.