| Resolución | TD-02185-2017 |
| Firmado | 2018-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02185/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad LINDE MEDICINAL, S.L. El reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales el 17 de agosto de 2017, solicitando información detallada sobre sus datos y grabaciones de conversaciones telefónicas. La entidad respondió el 25 de septiembre de 2017, proporcionando parte de la información solicitada, pero omitiendo las grabaciones completas de las conversaciones, alegando que su entrega podría vulnerar derechos de terceros.
El reclamante, insatisfecho con la respuesta, presentó una reclamación por no haber sido atendido debidamente en su derecho de acceso. Durante el procedimiento, LINDE MEDICINAL, S.L. alegó que había atendido la solicitud y adjuntó copias de las grabaciones en sus alegaciones. Sin embargo, la documentación no fue recibida por la entidad encargada de resolver la reclamación.
La resolución determinó que el derecho de acceso del reclamante no fue completamente satisfecho, ya que las grabaciones solicitadas no fueron proporcionadas en un formato legible e inteligible. La voz es considerada un dato personal, y el derecho de acceso a las grabaciones está amparado por la normativa vigente. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a LINDE MEDICINAL, S.L. a facilitar el acceso completo a los datos del reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos. La entidad debía comunicar las actuaciones realizadas como consecuencia de la resolución en el mismo plazo.