| Resolución | TD-02184-2017 |
| Firmado | 2018-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 25 de septiembre de 2017, D. B.B.B. presentó una reclamación contra la entidad SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.L.u. debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había solicitado el 17 de julio de 2017 que se eliminaran sus datos personales de una noticia publicada en el año 2003, que aparecían en una URL específica al buscar su nombre en cualquier buscador.
La entidad SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.L.u. argumentó que, aunque no había cancelado los datos, sí había procedido a la desindexación de la noticia en los motores de búsqueda mediante la inclusión de la meta etiqueta NOINDEX. Además, informaron que habían respondido al reclamante mediante correo postal ordinario el 24 de julio de 2017, explicando las actuaciones realizadas.
La resolución determinó que, aunque la entidad había atendido el derecho de cancelación durante la tramitación del procedimiento, inicialmente no había respondido dentro del plazo legalmente establecido. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, pero no se emitió una nueva certificación ya que los datos personales del reclamante ya habían sido cancelados.
La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan dentro del plazo legal a las solicitudes de cancelación de datos personales, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.