| Resolución | TD-02178-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dña. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad UNIDAD EDITORIAL, S.A. debido a que esta no atendió su solicitud de cancelación de datos personales publicados en una noticia de 2015. La reclamante solicitaba la desindexación de sus datos de una URL específica, argumentando que la información ya no tenía fin noticiable y le estaba causando perjuicios.
La entidad UNIDAD EDITORIAL, S.A. se negó a cumplir con la solicitud, alegando que la publicación de la noticia estaba amparada por el derecho a la libertad de información y expresión, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española. La entidad argumentó que la información era veraz y de relevancia pública, por lo que prevalecía sobre el derecho a la protección de datos.
La resolución del caso se basó en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que reconoce la posición preferente de la libertad de información frente a otros derechos fundamentales, siempre que la información sea veraz y se refiera a asuntos de interés público. Además, se consideró que el tiempo transcurrido desde los hechos (2015) no era suficiente para apreciar obsolescencia en la información.
Finalmente, se inadmitió la reclamación de Dña. A.A.A., ya que se determinó que la publicación de la información no vulneraba la normativa de protección de datos. Sin embargo, se le indicó que podía instar procedimientos específicos ante los órganos judiciales competentes si consideraba que la publicación vulneraba su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, o a la propia imagen.