| Resolución | TD-02173-2017 |
| Firmado | 2018-02-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dña. C.C.C. presentó una reclamación contra LA VANGUARDIA EDICIONES, SL, solicitando la cancelación de sus datos personales de una noticia publicada en 2015 en una URL específica. La reclamante argumentó que la información ya no tenía relevancia noticiable y le estaba causando perjuicios.
LA VANGUARDIA EDICIONES, SL, denegó la solicitud, alegando que la publicación estaba amparada por el derecho a la libertad de información y expresión, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española. La entidad sostuvo que la noticia trataba hechos ciertos y de interés público.
La reclamante insistió en su solicitud, argumentando que la información era obsoleta y le causaba daños. Sin embargo, la resolución determinó que la información publicada no era inexacta ni obsoleta, y que la reclamante había estado implicada en asuntos de relevancia pública hasta al menos el año 2015. Por lo tanto, se consideró que prevalecía el interés público en acceder a dicha información.
La resolución inadmitió la reclamación, indicando que la publicación de la noticia estaba legitimada y no vulneraba la normativa de protección de datos. Se le sugirió a la reclamante que, si consideraba que la publicación vulneraba su derecho al honor, intimidad o imagen, podía instar un procedimiento específico ante los órganos judiciales competentes.