| Resolución | TD-02163-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 21 de septiembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., alegando que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a los datos personales que la entidad pudiera tener sobre él. El reclamante había solicitado esta información el 20 de julio de 2017, pero aseguró que no recibió respuesta alguna.
ASNEF-EQUIFAX argumentó que había recibido la solicitud y que, tras verificar sus registros, informó al reclamante de la inexistencia de datos en el fichero ASNEF. Sin embargo, la respuesta fue devuelta por el servicio de correos y no se dejó aviso de intento de notificación. El reclamante insistió en que no recibió ninguna comunicación, lo que, según él, no garantizaba su derecho de acceso.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que ASNEF-EQUIFAX había actuado conforme a la normativa vigente. La entidad había realizado las gestiones necesarias para atender la solicitud dentro del plazo establecido y había intentado notificar la respuesta sin éxito. Además, se confirmó que no existían datos del reclamante en el fichero ASNEF.
La decisión se basó en que el procedimiento de tutela de derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos. En este caso, se determinó que ASNEF-EQUIFAX había cumplido con sus obligaciones legales, por lo que no procedía sancionar a la entidad.