| Resolución | TD-02162-2017 |
| Firmado | 2018-01-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por D. B.B.B. contra Experian Bureau de Crédito, S.A., debido a que no se le atendió adecuadamente su derecho de acceso a los ficheros de información crediticia. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 18 de septiembre de 2017, solicitando información sobre los ficheros CIREX y BADEXCUG.
Experian informó que no había datos del reclamante en el fichero CIREX, pero la comunicación fue devuelta al servicio de protección al consumidor con la referencia de «ausente». El reclamante argumentó que no se le proporcionó información sobre el fichero BADEXCUG y que Experian solo realizó un intento de notificación, sin repetirlo.
La normativa establece que el responsable del tratamiento debe resolver las solicitudes de acceso en un plazo de diez días y, si no dispone de datos, debe comunicarlo en el mismo plazo. Además, los datos deben ser exactos y veraces, siendo el acreedor el responsable de su inclusión y cancelación en los ficheros.
Experian argumentó que realizó las gestiones necesarias para atender la solicitud del reclamante y que intentó notificar la respuesta sin éxito. La resolución concluyó que Experian actuó conforme a la normativa, desestimando la reclamación. La decisión se basa en que Experian cumplió con los plazos y procedimientos establecidos para atender el derecho de acceso del reclamante.