La AEPD sanciona a Altaia Capital por incumplir el plazo legal para responder a una solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-02161-2017
Firmado 2018-01-30T00:00:00Z
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El 25 de septiembre de 2017, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 19 de julio de 2017. La reclamante no obtuvo la contestación legalmente establecida dentro del plazo de un mes, como establece la normativa vigente.

Durante el procedimiento, se constató que ALTAIA CAPITAL no respondió a la solicitud de acceso en el plazo establecido. La reclamación fue trasladada a la entidad, pero el sistema produjo un rechazo automático por haber transcurrido los diez días naturales para su acceso, conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015.

La normativa vigente, específicamente el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de dicha ley, establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales sometidos a tratamiento. Además, el responsable del tratamiento debe contestar la solicitud en todo caso, independientemente de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros.

En este caso, se determinó que ALTAIA CAPITAL no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de acceso dentro del plazo legal. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la entidad a remitir a la parte reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos o a denegar de forma motivada y fundamentada el acceso solicitado, en un plazo de diez días hábiles. De no cumplir con esta resolución, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999.