| Resolución | TD-02160-2017 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante solicitó acceso a vídeos e imágenes que contuvieran su imagen, el número de emisiones de un capítulo específico, informes de audiencia, franjas horarias de emisión y los canales utilizados para la difusión.
ATRESMEDIA respondió que había bloqueado las imágenes del reclamante para que no se emitieran en el futuro y que solo disponían de su imagen en un reportaje específico. Sin embargo, el reclamante insistió en que no se le había proporcionado acceso a todos los datos solicitados y que la entidad no había respondido a su segunda solicitud de acceso.
La entidad argumentó que había atendido la solicitud principal de eliminación de la imagen y que la información adicional solicitada excedía el alcance del derecho de acceso. Además, señalaron que el reclamante había solicitado información que no estaba obligada a proporcionar según la normativa vigente.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la entidad había cumplido con los plazos legales para responder a la solicitud de cancelación y acceso. Se señaló que el plazo para el derecho de acceso es de un mes, y que el reclamante no podía ejercer este derecho nuevamente hasta que hubieran transcurrido 12 meses desde la solicitud anterior, según el artículo 15.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Por lo tanto, se concluyó que la entidad había actuado conforme a la ley y que no procedía la apertura de un procedimiento sancionador. La decisión fue notificada a ambas partes y se indicaron los recursos disponibles para impugnar la resolución.