AEPD sanciona a Clínica Dental Mayo por incumplir el plazo legal para el acceso a la historia clínica de una paciente

Resolución TD-02158-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
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El expediente TD/02158/2017 trata sobre una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra CLÍNICA DENTAL MAYO por no haber sido atendido adecuadamente su derecho de acceso a su historia clínica. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 15 de junio de 2017, pero la clínica respondió fuera del plazo legal, el 17 de septiembre de 2017, indicando que la historia clínica podía ser recogida previa reserva de hora. La reclamante alegó que la clínica condicionaba la entrega de la documentación al pago de facturas pendientes, aunque la clínica negó esta afirmación.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la clínica no respondió dentro del plazo de un mes establecido por la ley. Aunque la clínica facilitó la manera de acceder a la documentación, la demora en la respuesta fue considerada una infracción. La resolución no entra a valorar la veracidad de la deuda entre las partes, ya que esto no es competencia de la entidad que resuelve el caso.

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para atender las solicitudes de acceso a datos personales y recuerda a la clínica su obligación de hacerlo dentro del tiempo establecido. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada, permitiendo la posibilidad de interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos.