La AEPD estima la reclamación contra la DG Policía por no justificar adecuadamente la denegación de cancelación de antecedentes policiales

Resolución TD-02155-2017
Firmado 2018-02-13T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía (DG Policía) por no haber atendido su solicitud de cancelación de antecedentes policiales. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales en el fichero de la DG Policía, pero esta entidad denegó la petición sin proporcionar una justificación adecuada, basándose en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

La reclamación se fundamenta en que la DG Policía no cumplió con el deber de motivar adecuadamente la denegación de la solicitud de cancelación. Según la normativa vigente, cualquier denegación de derechos de acceso, rectificación o cancelación debe estar debidamente justificada y motivada, especialmente cuando se trata de datos personales registrados con fines policiales.

Durante el procedimiento, la DG Policía especificó los motivos de la denegación, pero esta justificación llegó de manera extemporánea. La resolución destaca que la DG Policía debe concretar y motivar las razones para denegar el acceso o la cancelación de datos, conforme a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de marzo de 2011. Esta sentencia establece que no basta con una negativa genérica; es necesario proporcionar una explicación clara y específica.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la DG Policía no justificó adecuadamente la denegación en el momento oportuno. Sin embargo, no se emite una nueva certificación porque se ha acreditado que la DG Policía ha denegado el derecho solicitado de manera motivada, aunque de manera tardía. La resolución también señala que no es competente para valorar la necesidad del mantenimiento de los datos por parte de la DG Policía.

Finalmente, se notifica la resolución a ambas partes y se informa sobre los recursos que pueden interponerse contra esta decisión.