| Resolución | TD-02154-2017 |
| Firmado | 2018-03-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 22 de septiembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el IES «D.D.D.» por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a los datos de su hijo. El reclamante había solicitado copia de todos los tests, formularios y pruebas que su hijo, B.B.B., había cumplimentado para su valoración por parte del Departamento de Orientación y profesionales externos.
El conflicto surgió porque, aunque inicialmente el hijo era menor de edad y los padres tenían la representación legal, al momento de la solicitud, el hijo ya era mayor de edad. El centro educativo argumentó que el reclamante no había acreditado debidamente su representación ni el interés legítimo para acceder a los datos de su hijo mayor de edad. Además, el centro señaló que los datos solicitados afectaban a la intimidad del hijo y que ya se había proporcionado un informe de evaluación psicopedagógica.
El reclamante, por su parte, afirmó que su hijo convivía con ellos y que nunca había expresado oposición a que se les facilitara información. También mencionó que la nueva solicitud estaba firmada tanto por él como por su hijo, lo que debería acreditar la representación.
La resolución estimó la reclamación, considerando que el derecho de acceso había sido ejercido correctamente, ya que la solicitud estaba firmada por ambos, el padre y el hijo mayor de edad. Se instó al centro educativo a facilitar el acceso completo a los datos solicitados o a denegar fundada y motivadamente el acceso en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos. La sanción se justificó por la falta de respuesta adecuada y oportuna a la solicitud de acceso a los datos, lo cual es una obligación legal del responsable del tratamiento de datos.