La AEPD inadmite reclamación contra comunidad de propietarios por respuesta adecuada a solicitud de acceso a cámaras de seguridad

Resolución TD-02152-2017
Firmado 2018-01-11T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/02152/2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Comunidad de Propietarios de la calle …1. El reclamante solicitó acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad del edificio, específicamente las captadas el 8 de agosto de 2017 entre las 09:00 y las 14:00 horas. La Comunidad de Propietarios respondió que no disponía de datos personales del reclamante en el fichero de «Control de Acceso».

D. A.A.A. formuló una reclamación de tutela de derechos alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido. Sin embargo, la resolución determinó que el reclamante había ejercido correctamente su derecho de acceso y que la Comunidad de Propietarios había respondido adecuadamente dentro del plazo legal, informando que no disponía de datos personales del reclamante.

La resolución se basa en la normativa vigente sobre protección de datos, que establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de acceso, independientemente de que existan o no datos personales en sus ficheros. En este caso, la Comunidad de Propietarios cumplió con su obligación de responder, por lo que la reclamación fue inadmitida.

La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan a las solicitudes de acceso a datos personales, incluso cuando no dispongan de información relevante, para garantizar la transparencia y el derecho de los ciudadanos a conocer el tratamiento de sus datos.