AEPD sanciona a Vodafone por incumplir plazos en la respuesta a solicitudes de derechos de privacidad

Resolución TD-02150-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento TD/02150/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone ONO, S.A.U., debido a que la empresa no había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación y oposición de datos personales. El reclamante ejerció su derecho el 8 de agosto de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.

Durante el proceso, Vodafone ONO alegó que no había cancelado los datos debido a una deuda pendiente con el reclamante, y envió una comunicación al respecto. Sin embargo, esta respuesta se produjo durante el trámite administrativo de la reclamación, lo cual no se considera adecuado según la normativa vigente.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la empresa no respondió en el plazo legalmente establecido. No obstante, no se emite una nueva certificación porque Vodafone ONO finalmente proporcionó una respuesta motivada durante el procedimiento. La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan a las solicitudes de derechos de los usuarios dentro de los plazos establecidos por la ley.