AEPD sanciona a Experian por impedir el derecho de acceso a datos personales del reclamante

Resolución TD-02147-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02147/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. B.B.B. contra Experian Bureau de Crédito, S.A. El reclamante ejerció su derecho de acceso a los datos personales que la entidad tenía sobre él, pero no recibió una respuesta adecuada.

Experian alegó que recibió la solicitud de acceso y respondió el mismo día, pero la carta fue devuelta por el operador postal debido a una dirección incompleta. A pesar de que el reclamante proporcionó su dirección completa en la copia del DNI adjunta, Experian no la utilizó correctamente, lo que resultó en la devolución de la respuesta.

La normativa establece que el responsable del fichero debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes y que la información proporcionada debe ser legible e inteligible. Experian no cumplió con estos requisitos al enviar la respuesta a una dirección incompleta, lo que impidió que el reclamante ejerciera su derecho de acceso de manera efectiva.

Por ello, se estimó la reclamación y se instó a Experian a remitir al reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos en un plazo de diez días hábiles. De no cumplir con esta instrucción, Experian podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.