AEPD desestima reclamación contra Google: La información profesional en foros activos prevalece sobre el derecho al olvido

Resolución TD-02144-2017
Firmado 2018-03-07T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02144/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por don B.B.B. contra Google LLC el 25 de septiembre de 2017. El reclamante solicitó que su nombre no se vinculara a una URL específica en la que se publicaban datos personales suyos en un foro, alegando que la información era obsoleta y no correspondía a la actualidad.

Google respondió que la información publicada en el foro no era obsoleta, ya que el foro seguía activo y recibía comentarios recientes. El buscador argumentó que la información estaba relacionada con la actividad profesional del reclamante y que, por lo tanto, no podía ser considerada obsoleta.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada en el foro era de interés público y profesional, y que prevalecía el derecho a la libertad de expresión e información sobre el derecho a la protección de datos personales. La decisión se basó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Audiencia Nacional, que han establecido que el derecho al olvido no puede ser utilizado para eliminar información reciente o relevante simplemente porque el interesado se sienta perjudicado.

La resolución concluyó que no procedía la exclusión de los datos personales del reclamante del enlace reclamado, ya que la información publicada en el foro seguía siendo de interés general y no era obsoleta.