| Resolución | TD-02140-2017 |
| Firmado | 2018-03-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a la información de su hijo menor de edad. El reclamante solicitó una copia del expediente académico, informes psicopedagógicos, pruebas de inteligencia y toda la documentación relacionada con un protocolo de acoso escolar activado en 2017.
El Centro Escolar proporcionó parte de la documentación solicitada, pero no incluyó las pruebas psicopedagógicas ni la información completa sobre el protocolo de acoso escolar. El Centro argumentó que las pruebas de inteligencia no forman parte del expediente administrativo y que la información sobre el acoso escolar estaba protegida por la confidencialidad y el derecho a la intimidad.
El reclamante, por su parte, alegó que tenía derecho a acceder a todas las pruebas psicológicas realizadas a su hijo, conforme a la Ley de Autonomía del Paciente, y que no se le había proporcionado toda la documentación relacionada con el protocolo de acoso escolar.
La resolución estimó parcialmente la reclamación. Se ordenó al Centro Escolar que proporcionara al reclamante copia de las pruebas psicopedagógicas y demás documentación médica, ya que se consideraron datos relativos a la salud del menor. Sin embargo, se desestimó la solicitud de obtener copia del expediente académico y del expediente de acoso escolar, ya que estos documentos no forman parte del derecho de acceso configurado en la normativa de protección de datos.
La decisión se basa en la interpretación de la normativa vigente sobre protección de datos y el derecho de acceso a la información personal, destacando la importancia de proteger la confidencialidad y la intimidad de los datos de salud, al mismo tiempo que se garantiza el acceso a la información relevante para los padres o tutores legales.