| Resolución | TD-02139-2017 |
| Firmado | 2018-02-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Sindicato de Empleados del Sector Financiero (SESFI) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había enviado una solicitud por correo postal certificado a la dirección proporcionada por SESFI, pero el envío fue devuelto por «desconocido».
El reclamante alegó que no había recibido respuesta a su solicitud, mientras que SESFI argumentó que la dirección coincidía con una oficina bancaria y que posiblemente el personal de correos no preguntó por SESFI. Durante el procedimiento, SESFI remitió al reclamante la información solicitada, atendiendo así su derecho de acceso extemporáneamente.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso fue finalmente atendido durante la tramitación del procedimiento. No se emitió una nueva certificación debido a que el derecho ya había sido satisfecho. La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan adecuadamente a las solicitudes de acceso a datos personales y de que se facilite la comunicación para evitar malentendidos.