AEPD recuerda a CIFDSA la obligación de responder en plazo a las solicitudes de derechos ARCO tras reclamación por incumplimiento

Resolución TD-02138-2017
Firmado 2018-02-13T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02138/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra CIFDSA, debido a que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida en el plazo legalmente establecido. El reclamante había enviado un correo electrónico a la dirección habilitada por CIFDSA para ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), pero no recibió respuesta en el tiempo requerido.

Durante la tramitación del expediente, CIFDSA alegó que no había recibido el correo electrónico inicial, aunque posteriormente sí atendió la solicitud de cancelación. El reclamante argumentó que el correo electrónico utilizado estaba habilitado para tales solicitudes, por lo que no debería haber sido inadmitido.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, recordando a CIFDSA su obligación de responder dentro del plazo establecido. Aunque el derecho de cancelación fue finalmente atendido durante el procedimiento, se subrayó la importancia de cumplir con los plazos legales para evitar futuras reclamaciones.

La decisión no impone una sanción, ya que el derecho del reclamante fue atendido con posterioridad, pero se enfatiza la necesidad de que las entidades respondan de manera oportuna a las solicitudes de los interesados para evitar procedimientos administrativos adicionales.