| Resolución | TD-02127-2017 |
| Firmado | 2018-03-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención de Armas y Explosivos) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había solicitado en mayo de 2017 la cancelación de antecedentes policiales, lo cual fue atendido. Posteriormente, solicitó la cancelación de «todos los datos personales» en el fichero «Armas» de la Intervención Central de Armas y Explosivos, pero esta solicitud fue denegada.
La denegación se basó en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, que permite denegar el acceso, rectificación o cancelación de datos cuando existan riesgos para la defensa del Estado, la seguridad pública, o las investigaciones en curso. Además, el Reglamento de Armas establece que ciertos datos deben conservarse de manera permanente para el control y gestión de armas, explosivos y otros artículos regulados.
El reclamante insistió en su solicitud, pero la Intervención de Armas y Explosivos mantuvo su posición, argumentando que la finalidad del fichero está directamente relacionada con el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Tras analizar la documentación y las alegaciones presentadas, se concluyó que la solicitud de cancelación no fue debidamente ejercitada ante la Intervención de Armas y Explosivos, por lo que se desestimó la reclamación.
La resolución desestima la reclamación del reclamante, notificando la decisión tanto a D. A.A.A. como a la Dirección General de la Guardia Civil. Se indica que contra esta resolución se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.