| Resolución | TD-02125-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
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El procedimiento TD/02125/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros. El reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales el 23 de junio de 2017, pero no recibió una respuesta adecuada dentro del plazo legal establecido.
La entidad Seguros Catalana Occidente informó al reclamante que tomaba nota de su petición y procedería a implementar las medidas necesarias. Sin embargo, no denegó ni cumplió con la solicitud de cancelación de manera explícita y dentro del plazo de diez días, como lo exige la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Durante la tramitación del procedimiento, la entidad finalmente canceló los datos del reclamante mediante el bloqueo de los mismos y lo comunicó el 27 de octubre de 2017, fuera del plazo legal. La entidad alegó que no pudo cancelar los datos debido a un siniestro en tramitación, pero no denegó formalmente la solicitud en su momento.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no respondió adecuadamente dentro del plazo legal. No se impuso sanción porque, aunque la entidad incumplió el plazo, finalmente atendió la solicitud de cancelación. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.